Resumen del Artículo ciento cuarenta y seis

Artículo ciento cuarenta y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. La provisión de los puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, se realizará mediante concurso de méritos. 2. Aquellos que hayan obtenido puestos de nivel superior, serán nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, previo…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuarenta y seis

1. La provisión de los puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, se realizará mediante concurso de méritos.

2. Aquellos que hayan obtenido puestos de nivel superior, serán nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, previo concurso de méritos, por un periodo de dos años, prorrogable por periodos anuales con un máximo de prestación de servicios de 10 años y serán declarados en situación de servicios especiales en su Administración de origen.

3. Cuando se trate de la prestación de servicios en los restantes puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, los funcionarios que los desempeñen se considerarán en servicio activo en sus cuerpos de origen.

4. Durante el tiempo que permanezcan ocupando un puesto de trabajo en el Consejo General del Poder Judicial, estarán sometidos al Reglamento de Personal del Consejo.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuarenta y seis

¿Qué dice el Artículo ciento cuarenta y seis del LOPJ?

1. La provisión de los puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, se realizará mediante concurso de méritos. 2. Aquellos que hayan obtenido puestos de nivel superior,…

¿El Artículo ciento cuarenta y seis del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cuarenta y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuarenta y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN PRIMERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuarenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.